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Funciones del Sistema de Impuestos Internos

IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es el ente encargado de aplicar y fiscalizar todos los impuestos internos de Chile, así como demás obligaciones tributarias. Su labor consiste en generar políticas de apoyo y asistencia a los contribuyentes, y en la creación de mecanismos que disminuyan la evasión y la elusión.

Esta institución, que cuenta con 114 años de existencia y que depende del Ministerio de Hacienda, es muy importante ya que delimita el ámbito de aplicación normativa de las leyes tributarias.

Desde el año 2000, ha experimentado un proceso de modernización por medio de la incorporación de herramientas tecnológicas en la recopilación de información, y de políticas enfocadas al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Entre sus facultades primordiales encontramos:

Administrativas

  • Representa al Fisco en la aplicación de los impuestos.
  • Interpreta de forma administrativa la ley tributaria y establece normas complementarias.
  • Asesora al Ministro de Hacienda en materia tributaria.
  • Resuelve reclamos administrativos respecto de la aplicación de los impuestos.

Judiciales

  • Se encarga de ejercer la acción penal por delitos tributarios.
  • Resuelve las denuncias por infracción a la ley tributaria.

¿Cuáles son las Bases Constitucionales del Sistema Tributario chileno?

La Constitución Política de la República de Chile de 1980 establece normas referentes a la tributación, siendo las más importantes, aquellas que tienen que ver con las garantías constitucionales:

Artículo 19 n°20

  • La ley no puede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.
  • La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión y forma que determine la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas
  • Los tributos que se recauden ingresan al patrimonio de la Nación, sin ser destinados a un fin específico, salvo que se trate de la defensa nacional o del desarrollo regional o local.

Artículo 65 n°1

  • Los impuestos sólo pueden fijarse por ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

¿Qué es el Impuesto a la Renta?

Según la ley tributaria de Chile, se denomina renta a todos aquellos beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio percibidos, siendo éstos, de cualquier naturaleza, origen o denominación.

Esta definición es acotada por el artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, que establece en qué casos el aumento de patrimonio no constituye renta.

Actualmente existen varios tipos de Impuestos a la Renta:

  • Impuesto de Primera Categoría: grava las rentas de capital, las cuales se aplican a personas jurídicas y a las sociedades de hecho.
  • Impuesto de Segunda Categoría: grava las rentas del trabajo, las cuales se aplican a las personas naturales.
  • Impuesto Global Complementario: grava la totalidad de los ingresos de las personas naturales residentes en el país.
  • Impuesto Adicional: grava las rentas de fuente chilena, de personas naturales y jurídicas que residen fuera del país.
  • Impuestos especiales: sobre los pequeños contribuyentes, sobre las ganancias de capital y sobre premios de loterías.

¿En qué consiste el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

El IVA es un impuesto que grava el valor agregado al producto, siendo éste del 19%, y el cual es soportado por el consumidor final.

Este impuesto se cobra a cada uno de los intermediarios, lo que permite que éstos, al recaudar el IVA de los otros, puedan descontarse a sí mismos el IVA que ya les han cobrado. Esto tiene como resultado un eficiente mecanismo de control, ya que son los propios productores quienes controlan que todos respeten dicho impuesto.

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